La Directiva Marco de Agua (2000/60/ CE), en su art. 9, estableció que los Estados miembros tendrán en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, con expresa mención de los costes medioambientales, de conformidad con el principio de que quien contamina paga.

La Directiva Marco de Aguas se incorporó al Ordenamiento Jurídico Español a través del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento de Planificación Hidrológica.

Así, el art. 111 bis, apartados 1 y 2, del citado Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece literalmente:

1. Las Administraciones públicas competentes, en virtud del principio de recuperación de costes y teniendo en cuenta proyecciones económicas a largo plazo, establecerán los oportunos mecanismos para repercutir los costes de los servicios relacionados con la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en los diferentes usuarios finales.

2. La aplicación del principio de recuperación de los mencionados costes deberá hacerse de manera que incentive el uso eficiente del agua y, por tanto, contribuya a los objetivos medioambientales perseguidos.

Asimismo, la aplicación del mencionado principio deberá realizarse con una contribución adecuada de los diversos usos, de acuerdo con el principio del que contamina paga, y considerando al menos los usos de abastecimiento, agricultura e industria. Todo ello con aplicación de criterios de transparencia. A tal fin la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.

En el Anejo nº9 del Plan Hidrológico de Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir 2.016-2.021, denominado “Recuperación de costes de los servicios de agua” se han valorado los costes medioambientales, aunque se ignoran las razones que han llevado a las cantidades consignadas, que no son precisamente simbólicas.-.-

En la actualidad ya se repercuten costes medioambientales, cuando se ejecutan obras hidráulicas y al propio tiempo, a través del canon de control de vertidos en aplicación del principio de “quien contamina paga.-

Pero, ante la hipótesis de que la Administración hidráulica vaya a recuperar los costes medioambientales, en aplicación de la Directiva Marco de Agua y disposiciones nacionales, debe recordarse que el principio de “quien contamina paga” exige su aplicación con carácter general e igualitario, sin excepciones privilegiadas inconstitucionales, como recuerda el antes transcrito art. 111.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, al convocar como sujetos pasivos, de forma indiscriminada -como no podía ser de otro modo- “a los diferentes usuarios finales”.

Resulta de una claridad meridiana que los titulares de aprovechamientos de aguas subterráneas se benefician efectivamente de los servicios prestados por los Organismos de Cuenca aunque en proporción inferior a los titulares de aguas superficiales, como se comprueba mediante la recarga de los acuíferos subterráneos que se produce a lo largo de las cuencas por las que discurren los desembalses, cuyas aguas llegan a sus destinos programados, en volúmenes sustancialmente disminuidos. Se trata, sin duda, de un beneficio que reciben los titulares de los aprovechamientos de aguas subterráneas, producido por las obras de regulación – de las que derivan las desembalsadas que nutren “involuntariamente” los acuíferos subterráneos – a cuyos costes y financiación vienen siendo ajenos, a pesar de los beneficios recibidos y de lo dispuesto en las normativas internacional y nacional vigente.-

La recarga “involuntaria” de los acuíferos subterráneos, que comportan los desembalses, con coetánea pérdida de aguas reguladas por parte de quienes contribuyen a los costes de las obras de regulación, reclama una reflexión en profundidad sobre la procedencia de continuar manteniendo la actual situación privilegiada de los titulares de aguas subterráneas, de no contribuir a los costes de los servicios relacionados con la gestión del agua, máxime cuando están apareciendo nuevos brotes tendentes a su encarecimiento, mediante la recuperación de los costes medioambientales.-