Somete a consulta pública un plan nacional que las contempla como un recurso sustitutivo y no complementario para la agricultura de riego.

Con tanta sorpresa como preocupación ha recibido el regadío andaluz el borrador del llamado Plan DSEAR, que acaba de someterse a consulta pública y que trata todo lo relacionado con el reaprovechamiento de aguas y la llamada economía circular, es decir, la depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización. Esperábamos un plan de inversiones, un plan para poner en marcha recursos y actuaciones en saneamiento, depuración y reutilización destinados a evitar las sanciones que actualmente está aplicando al reino de España. Y sin embargo, en una primera lectura (necesitamos un examen más profundo, que haremos para presentar nuestras alegaciones), lo que nos hemos encontrado en un plan orientado a la gobernanza, con criterios que suponen una hipoteca de los futuros Planes Hidrológicos que pretenden paguemos los usuarios, y sobre todo un plan profundamente sectario y contrario al regadío. La política hidrológica del nuevo Gobierno es cada vez más una política ideológica. Si nos permiten el juego de palabras y la licencia lingüística, una política “hidroilógica”.

Así se ve claramente en el objetivo de gobernanza 6, con cuyo titular estamos completamente de acuerdo (Fomento de la reutilización de las aguas residuales) y con cuyo enunciado estamos en completo desacuerdo, sobre todo con la parte que dice: “El objetivo prioritario es favorecer el uso de estos recursos no convencionales en sustitución de recursos de otro origen que se aplican sobre usos ya existentes, fundamentalmente regadíos, y cuya extracción presiona el medio”. ¿En sustitución? ¿Desde cuándo las aguas regeneradas se contemplan como un recurso sustitutivo para el regadío? Las aguas regeneradas pueden ser un recurso complementario para tapar carencias puntuales y solventar problemas relacionados con el déficit hídrico en algunas zonas. Pero en ningún caso, son un recurso sustitutivo. O al menos no son un recurso sustitutivo, a menos que se contemplen compensaciones económicas para los usuarios de regadío a los que se les sustituya el agua.

Desde Feragua no nos cerramos a la sustitución de recursos, pero soportando el usuario beneficiario todos los costes asociados a esa sustitución: inversiones en obras, costes de explotación y tratamiento terciario, y posibles lucros cesantes que se pueda producir en las producciones agrarias de alto rendimiento por la merma de la calidad del agua… Así sí. Por las bravas, convirtiendo barco en animal marítimo, no.

En cualquier caso, y habida cuenta de la influencia que este instrumento de gobernanza puede tener en futuros planes hidrológicos, vamos a estudiarlo de forma pormenorizada y hemos también invitado a nuestros asociados a que nos hagan llegar sus recomendaciones, objetivos, propuestas y observaciones. A toda la documentación sometida a información pública, se puede acceder a través del siguiente enlace.