De acuerdo con la decisión adoptada en Asamblea General de promover un plante  fiscal masivo, Feragua ha recomendado a sus asociados que se abstengan de pagar el canon de regulación de los embalses Breña II y Arenoso correspondiente a 2025 e impugnen la liquidación recibida basándose en dos argumentos jurídicos fundamentales: por un lado, la imputación de costes de una infraestructura no plenamente operativa, como es la estación de bombeo, dado que su funcionamiento real se encuentra muy por debajo de las previsiones de diseño, y al no generar un beneficio efectivo para los usuarios, no se cumple el principio del beneficiario que debe regir este tipo de cánones; por otro lado, la indebida repercusión del IVA, ya que la operación económica entre ACUAES y la CHG no debe estar sujeta a este impuesto, al tratarse de una relación entre dos entes públicos dependientes de la misma administración, conforme a lo establecido en el artículo 7.8 de la Ley del IVA.