Junto a la suavización de la tramitación ambiental para los proyectos estratégicos contra la sequía, desde Feragua hemos insistido en nuestras alegaciones en otro cambio que consideramos fundamental en el actual texto del anteproyecto de la Ley de Gestión Ambiental. Se trata de la absolutamente necesaria exceptuación de los sólidos de decantación de balsas y canales de riego del ámbito de aplicación de esta ley.

Los sedimentos de las balsas de riego no son más que los sólidos en suspensión naturales que circulan, diluidos en agua, por los ríos. De hecho, todo lo que es el terreno fértil de una vega son esos sedimentos que dejan los ríos cuando se inundan. En absoluto son lodos, sino fundamentalmente limo y arcilla que se reutilizan en la mejora de las tierras colindantes. Considerarlos residuos es un verdadero dislate técnico, un disparate que sólo se le puede haber ocurrido a alguien que no haya pisado el campo en su vida.

Pero el problema es que ese disparate técnico trae consecuencias muy gravosas para los regantes. Su calificación como residuos hace inviable económicamente la limpieza de balsas y canales, pues supone una serie de obligaciones, informes y analíticas y medidas de transporte que harían inviable la explotación agrícola.