En sus alegaciones a la nueva Ley de Gestión Ambiental, Feragua ha pedido a la Junta de Andalucía que suavice la tramitación medioambiental de las infraestructuras claves para combatir la sequía. No es una demanda excepcional, sólo que sea coherente con la consideración de estos proyectos como inversiones estratégicos para Andalucía, como se hecho por ejemplo con las inversiones en hidrógeno verde o plantas fotovoltaicas, a las que se les ha puesto, y con razón, la alfombra roja para que puedan desarrollarse. Qué menos que en la autobautizada legislatura del agua, la administración andaluza haga todo lo que esté en su mano para que las infraestructuras contra la sequía puedan desarrollarse con las garantías necesarias para el medio ambiente, por supuesto, pero también con toda la agilidad necesaria.
Y esto en qué se traduce. Pues básicamente que los proyectos actualmente sometidos a autorización ambiental unificada por encontrarse en el Anexo I de la Ley 21/2013 sólo se sometan a autorización ambiental unificada simplificada. Estamos hablando de los proyectos de modernización, presas y trasvases, fundamentalmente. La Junta de Andalucía no tiene competencia para acometer toda la simplificación y agilización que pensamos que sería necesaria. Pero esto sí está entre su ámbito de competencias y posibilidades. Puede hacerlo y debe hacerlo. Y no significaría perjuicio real de las garantías ambientales, solo agilización de carga administrativa y reducción de los plazos de resolución, pues la autorización ambiental unificada simplificada ya tiene por objeto evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y otras incidencias ambientales de determinadas actuaciones, cumpliendo así el objetivo de preservar el entorno.
También está en su mano conseguir que todos los proyectos que están sometidos a “autorización ambiental unificada simplificada”, por encontrarse en el Anexo II de la Ley 21/2013, sólo se sometan a “Calificación ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales”. Un trámite que ya tiene por objeto la evaluación de los efectos ambientales de las actuaciones, así como la determinación de la viabilidad ambiental de las mismas, cumpliendo así con todas las garantías ambientales necesarias, pero facilitando la tramitación y mejorando los tiempos. De este cambio se beneficiaría la ejecución de balsas y pequeñas presas, plantas de regeneración de aguas, pequeños proyectos de modernización
Todos estos cambios los hemos propuestos en nuestras alegaciones al anteproyecto de Ley de Gestión Ambiental que ha preparado la Junta de Andalucía, que tiene aquí la oportunidad clara no sólo de ser coherente a toda su narrativa sobre la sequía y la prioridad del agua en Andalucía sino de marcar distancias con respecto a la anterior etapa política. Este cambio sería una buena forma de refrendar que aquí en Andalucía no se pone la naturaleza por encima de las personas. Y sobre todo que no se ponen las desorbitadas demandas ecologistas (en provecho de sus propios intereses, en forma de estudios, consultorías, etc., más que en beneficio real del medio ambiente) por delante de los intereses de la garantía alimentaria, del equilibrio demográfico y del desarrollo sostenible de nuestros pueblos.