Con independencia de la sintonía y la receptividad encontrada en la reunión mantenida en el Ministerio, la realidad es que la propuesta de canon para Breña II y Arenoso presentada por el organismo de Cuenca para 2025 no ha sufrido variación alguna y, en esas condiciones, el plante fiscal anunciada por Feragua, en cumplimiento de lo acordado por su Asamblea General, se mantiene y las comunidades de regantes no abonarán las liquidaciones que empezarán a expedirse en el último cuatrimestre del presente año.
Asimismo, y de forma paralela, Feragua acaba de presentar un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo contra este canon, argumentando en contra de su IVA confiscatorio, de la repercusión de la amortización y los gastos de explotación de una estación de bombeo que no está generando beneficios para el regadío, de su plazo de amortización 25 años más corto que el resto de los embalses, y del encarecimiento artificial que supone la mediación de Acuaes, cuyos costes de gestión triplican los de la Confederación.
Igualmente, se ha presentado recurso contra el canon de la Regulación General, por entender que repercuten algunas inversiones que no corresponden a la gestión de las obras hidráulicas de los que se benefician los regantes. Un argumento apoyado por varias sentencias que nos dan la razón en cuanto a la improcedencia de incluir en los cánones de regulación la repercusión de gastos generales del organismo de cuenca.