Otra comparación que ayuda a entender el abuso que suponen los cánones propuestos para 2025 de Breña II y Arenoso. Mientras que los embalses gestionados por la CHG tienen un coste de explotación medio anual sobre 250.000 €/año, estos dos embalses gestionados por ACUAES tienen un coste medio anual de explotación de 813.000 €, es decir, más de tres veces el coste de explotación de los embalses del resto de la cuenca gestionados por la propia CHG. Llevamos años denunciándolo y esto se produce, entre otras circunstancias, por dos factores.

En primer lugar porque estamos soportando un sobrecoste de tres millones de euros, debido a la repercusión del IVA, que se produce por la intermediación de ACUAES en la gestión de ambos embalses. Este hecho representa un auténtico “atraco tributario”, ya que más de un 90 % de la factura de ACUAES supone amortización de la inversión y además de cobrar su cuota de amortización e interés actualizado, añaden un 21% a dicha cuota. Es decir, es como si los bancos añadiesen un IVA del 21 % a la cuota de amortización de un préstamo hipotecario.

A todo esto, se suma un plazo de amortización excepcional, de 25 años, contrario a la Ley y al periodo de amortización del resto de embalses de sus características, que es de 50 años. De hecho, estos dos embalses, Breña II y Arenoso, son los únicos en España cuyos Cánones de regulación se amortizan a 25 años, siendo un caso de agravio comparativo flagrante, respecto al resto de embalses de España.

Por todo ello, además de exigir la rectificación de la propuesta para 2025, nuestra reivindicación es clara: gestión directa de Breña II y Arenoso por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y ampliación a 50 años del periodo de amortización.