Estos acuerdos deben ser autorizados por el Organismo de Cuenca.

Ante la sistemática contaminación informativa habitual de organizaciones bien conocidas por todos, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha emitido un acertado comunicado en el que recuerda que los contratos de cesión de derecho son una herramienta jurídica recogida en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y utilizada con normalidad en situaciones graves de sequía en España. “Este instrumento regulado en el ordenamiento jurídico español se ha contemplado así en los decretos de sequía que se han publicado al amparo del artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, tanto de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir como del resto de demarcaciones”, señala el comunicado.

Asimismo, el comunicado incide en que estos contratos se firman entre titulares de derechos, y con plena voluntariedad de las partes, deben ser formalizados por escrito y puestos en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, debiendo especificar la compensación económica por el traspaso temporal de los derechos del uso del agua establecida de mutuo acuerdo entre los contratantes.