Las alegaciones presentadas por Feragua advierten que las dotaciones para los cultivos de fresas, arándonos, olivar y almendro son claramente deficitarias y rechazan el método usado para la asignación de recursos hídricos al regadío.

Feragua ha presentado su documento de alegaciones al Plan Hidrológico del Mediterráneo en el que manifiesta diez discrepancias fundamentales con el documento actual. Son las siguientes:

1. Las dotaciones de fresa, arándanos, olivar y almendro, que son deficitarias, y discriminatorias con respecto a las recogidas en el Plan Hidrológica del Guadalquivir, que, atendiendo a los estudios presentados por Feragua, subió además en su fase final las de olivar y almendro.

2. Estamos en completo desacuerdo con que las asignaciones de recursos hídricos y superficie regable se hayan calculado a partir de un vuelo de detección del año 2018 y no a partir de los títulos concesionales. Se trata de un método completamente improcedente que lejos de reflejar la realidad del regadío, la distorsiona, y en este caso de forma muy gravosa para los intereses de los regantes, pues fue un año de restricciones. En cualquier caso, el regadío es una realidad dinámica, que cambia de superficies cultivadas a barbecho todos los años. Y por ello la foto fija de un año no es un sistema ni válido ni representativo para la asignación de recursos, que sólo puede ser realizada a través de las concesiones otorgadas o en tramitación compatibles con la planificación hidrológica.

3. Pedimos que se haga coincidir el perímetro de las UDAS (unidades de demanda agraria) con el de las Comunidades de Regantes, al menos en las grandes comunidades, como ocurre en la Cuenca del Guadalquivir, donde cada Comunidad tiene su propia asignación, lo que permite una mayor eficacia y mejor control de las demandas, amén de una mayor seguridad jurídica. El sistema de las UDAS de las cuencas litorales andaluzas es lioso, ineficiente, complejo y necesita ser reformado.

4. Se han incorporado varios artículos con un desmesurado sesgo medioambientalista, que incorporan en los procesos de novación y modificación de características nuevas exigencias como estudios de ictiofauna, estudios geomorfológicos de los cauces y actuaciones de conservación de ribera que resultan completamente excesivas y que suponen en algún caso, costes inasumibles para el regadío.

5. Se atribuyen a las comunidades de regantes obligaciones en relación a la contaminación difusa sin ningún soporte ni base legal, pues las comunidades son corporaciones de derecho público dedicadas a la gestión y distribución de agua para riego, pero ni desarrollan ninguna actividad que pueda producir contaminación difusa ni tienen competencia alguna para decirle a los agricultores lo que tienen o no tienen que hacer en esta cuestión, lo cual es competencia de la administración agraria. Se trata por tanto de un desconocimiento atroz de la regulación y funciones de una comunidad de regantes.

6. Es un sinsentido que el régimen concesional unifique el tratamiento para una nueva concesión y para una renovación de la concesión (novación). Ambos deben tener tratamientos diferenciados y hemos pedido que se considere en el plan que las novaciones no tengan el mismo tratamiento de una nueva concesión. Y por supuesto que sean respetados sus derechos otorgados, que deben ser prorrogados adaptándolo a la planificación, pero no haciendo inviable su explotación con exigencias o criterios desproporcionados.

7.  Nos parece razonable que se conceda el incremento de la superficie de regadío cuando este se apoye en la justificación de la reducción de la demanda, tal y como ocurre en la Cuenca del Guadalquivir, donde un porcentaje de los ahorros conseguidos se destina a aumento de regadío y otro se lo queda la administración para mejora de las garantías.

8. Demandamos que se consideren las aguas regeneradas como fuente complementaria y no sustitutiva y, en ese último caso, que el beneficiario de la sustitución soportes los costes del tratamiento de regeneración y de poner el agua en la misma cota.

9. En relación con el programa de medidas, nos parece muy lejano el emplazamiento de la ejecución de la presa de Gibralmedina al horizonte 2037 y pedimos su adelantamiento al horizonte 2027 por los grandes beneficios que generará a los sistemas de abastecimiento, industria y turismo del campo de Gibraltar, así como para el regadío del Guadiaro.

10. Demandamos finalmente la urgente ejecución de las conducciones de Rules, en la costa tropical de Granada, para dar respuesta a los compromisos históricos con el regadío de esa zona.