Con la publicación del RD 477/2021, por la que se convocan los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovables, las comunidades autónomas tramitan los repartos y fechas de aperturas de los programas de incentivos que se recogen en dicho documento. En Andalucía la fecha en la que se abre el plazo de solicitud es el próximo 2 de diciembre. Se aplicará a estas ayudas mediante proceso telemático, y cabe destacar que dichas solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación.

En este RD se recoge que las ayudas se proporcionarán a distintas entidades, como pueden ser el sector residencial y administraciones públicas, y el sector servicios y otros sectores. El sector servicios y otros sectores irán recogidos en los programas de incentivos 1, 2 y 3, mientras que el sector residencial y administraciones públicas se recogen en el programa 4 y 5.

De ahí el principal objeto de este artículo: explicar en qué programa se engloban las Comunidades de Regantes, los requisitos necesarios para que su actuación sea elegible, y un caso práctico para favorecer su comprensión.

En función de si las comunidades de Regantes ejercen actividad económica o no, se clasificarán dentro de un programa u otro.

Como se comenta, si las comunidades de regantes ejercen actividad económica por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estas entrarían dentro del Programa de incentivo 2. En este programa se fijan unos porcentajes que afectan al coste subvencionable según sea pequeña, mediana o gran empresa (desde un 15% asociado a las grandes empresas, hasta un 35% para las pequeñas).

En caso de que las comunidades no ejercieran actividad económica, al estar declaradas como Corporación de Derecho Público No Lucrativas, pasarán a incluirse dentro del Programa de Incentivos 4. Para este programa, dependiendo del tamaño de la instalación, esta se clasificará dentro de un epígrafe u otro. Se corresponde así una cantidad fija de €/kWp instalado, que se denomina módulo de ayuda. Para una instalación menor igual de 10 kWp, el módulo de ayuda correspondiente es de hasta 1.000 €/kWp, mientras que para una instalación de entre 1.000 kWp y 5.000 kWp, el módulo de ayuda sería de hasta 500 €/kWp.

A continuación, se especifican los requisitos necesarios para que la actuación sea subvencionable:

• Programa de incentivos 2: no existe ningún tipo de requisito.

• Programa de incentivos 4: se exige que el cómputo anual de energía eléctrica consumida del punto al que se asociará la instalación de autoconsumo sea igual o superior al 80% de la energía anual generada por esta.

La energía eléctrica consumida es aquella que se consume de la red sin considerar la instalación fotovoltaica. Por tanto el consumo anual es aquel que se contempla en todo momento: por la mañana, noche… y este ha de ser mayor o igual al 80% de la energía generada por la planta (no se considera autoconsumo instantáneo en ningún momento).

Como ejemplo de lo comentado anteriormente:
En una comunidad de regantes con un consumo anual estimado o previsto de energía eléctrica de 250.000 kWh al año, para que su instalación pudiera ser objeto de ayuda, esta debiera producir un máximo de 312.500 kWh al año (resultado de 250.000 /0,8 = 312.500).

Tras esta explicación, se estudiará con datos reales el interés en realizar una instalación fotovoltaica para autoconsumo de una comunidad de regantes.

Se trata de una comunidad de regantes que no ejerce actividad económica. De esta forma, se clasificará dentro del programa de incentivos 4. Dicho punto de suministro, con tarifa 6.1TD, cuenta con un consumo anual de unos 2 GWh, en la provincia de Sevilla.

 

Quieren abastecer sus instalaciones de energía eléctrica a través de una instalación fotovoltaica. La instalación resultante para abastecer parte de su consumo es de 455 kWp. La energía generada anual es de 786.678 kWh, que cumple con el requisito del programa de incentivos 4 (2.007.350/786.678 = 255% > 80% de requisito).

Casando la curva de generación con la curva de consumo, se obtiene la siguiente tabla:

 

Se puede observar cómo se aprovechan 702 MWh (un 89%), de los 787 MWh que genera la planta, mientras que los 85 MWh restante son excedentes. Además, se aprecia como esta planta ofrece una cobertura del consumo anual de la propiedad cercano al 35%.

Quedaría valorada esta planta fotovoltaica en 352.867€ (0,77 €/Wp). En las siguientes tablas recogemos el estudio económico de la planta:

 

 

Con un retorno de 5,7 años y una rentabilidad de 17,90%, los números podrían mejorar si se estudia la situación con las ayudas del programa 4. El epígrafe correspondiente a esta instalación es el de Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P < 1.000 kWp).

El total de la ayuda sería el resultante de la operación:

El coste total de la ejecución de la planta, resultaría:

 

 

Se reduce la inversión hasta un 83% con respecto a la inicial. La ratio en €/Wp para este caso es de 0,12.

Si rehacemos los cálculos descontando la ayuda total, la tabla de rentabilidad sería la siguiente:

 

Aplicando la ayuda, el retorno de la inversión se reduce desde los 5 años hasta aproximadamente un 1 año.

Como conclusión, cabe destacar que estas ayudas vienen por parte del Plan de Recuperación Europeo de los “Next Generation”. Se trata así de una oportunidad única, ya que las ayudas a este tipo de proyectos son escasas (por no decir inexistentes). Estas ayudas son el factor determinante para que muchas comunidades de regantes lleven a cabo este tipo de inversiones hacia una mejor sostenibilidad y eficiencia en sus instalaciones.

 

Gabriel Flores Andújar
Responsable de Dpto. de Ingeniería de AGROENER