Las ayudas cubren hasta el 30% de la inversión, que debe ir destinada a actuaciones que reduzcan el consumo de energía y las emisiones de CO2.

La Agencia Andaluza de la Energía ha lanzado una convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética de la que podrán beneficiarse las comunidades de regantes. La finalidad de estos incentivos es reducir el consumo de energía final en el sector agrícola para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, mediante la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética.

Concretamente, las ayudas podrán permitir a las comunidades de regantes ejecutar actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2. El incentivo cubrirá el 30% de las inversiones, que, con carácter orientativo y no limitativo, deben ir dirigida a este tipo de actuaciones:

1.º La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.

2.º La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.

3.º La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.

4.º La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.

El plazo para solicitar las ayudas finaliza el 31 de diciembre de 2021 y la presentación será íntegramente telemática. Las actuaciones objeto de la solicitud deberán conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de al menos un 10% con respecto a su situación de partida. No se podrán comenzar las actuaciones hasta no haber efectuado la solicitud de la ayuda y el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de incentivo será de doce meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión del incentivo. No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable, ni serán elegibles inversiones en producción de energía renovable.