A juicio de esta Asociación, la Audiencia Nacional confunde el acto de aprobación de los cánones y tarifas de cada año con el acto de liquidación de dichas tasas, una vez aprobadas.

FERAGUA impugnó las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que, en los años 2015 y 2016, aprobaron las cuantías de los cánones y tarifas para 2011, alegando que dicha aprobación se produjo con posterioridad a su devengo y, por tanto, con carácter retroactivo. La sentencia de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso porque, según dice, las liquidaciones de 2011 se han hecho conforme a las cuantías aprobadas para 2009, que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir consideró prorrogado, aunque las cuantías no coinciden.

Sin embargo, en la opinión de nuestros servicios  jurídicos, la Audiencia Nacional ha confundido dos momentos diferentes en el procedimiento de gestión de estas tasas: una cosa es el acto de aprobación de los cánones y tarifas (que debe realizarse antes del 1 de enero del año que se pretende cobrar) y otra cosa es el acto de liquidación, es decir, la puesta al cobro que se lleva a cabo emitiendo las liquidaciones individuales y notificándolas a los regantes una vez aprobados.  En el recurso desestimado, FERAGUA no impugnaba la puesta al cobro, el acto de liquidación del canon de 2011, sino la aprobación de las cuantías para ese año (que, como la propia sentencia reconoce contradiciéndose, no coinciden con las de 2009) con un retraso de cuatro años.

Por ello, FERAGUA recurrirá esta sentencia en casación ante el Tribunal Supremo por entender que infringe el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y una consolidada jurisprudencia del Alto Tribunal que ha mantenido de forma constante que “no es posible aprobar los cánones y tarifas una vez iniciado el periodo impositivo que es el primer día del año natural, de suerte que la aprobación posterior a dicho día incurriría en una retroactividad proscrita por el artículo 9.3 de la Constitución”.