Otra demostración más de la ineficacia y falta de rigor de la anterior administración andaluza: el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas ha sido declarado nulo. Varias sentencias del Tribunal Supremo lo han tumbado. La razón, la falta de informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, preceptivo en la tramitación de anteproyectos de leyes, planes y proyectos de disposiciones generales que puedan afectar al ejercicio de las competencias propias de la Administración local.

Los efectos generales de esta anulación empiezan a contarse desde la publicación de las primeras sentencias dictadas, es decir desde el 4 de mayo de 2019. Desde esa fecha, el plan de referencia y en aplicación es el referido al ciclo 2009-2015. Asimismo, debemos advertir que los fallos anulatorios no afectan por sí mismos a la eficacia de otras sentencias o actos administrativos firmes que hayan aplicado el plan hidrológico anulado antes del 4 de mayo.

Estas sentencias tampoco afectan a los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras y Guadalete y Barbate, que continúan estando vigentes.