Feragua tiene recurridas por ese motivo las últimas órdenes de ayuda al regadío lanzadas por la Junta de Andalucía

Un Consejo Jurídico Asesor convocado por Fenacore ha dado la razón a Feragua: la Ley de Contratos del Sector Público no es aplicable a las comunidades de regantes. Ese fue el punto de vista expresado por nuestra jurista Ana Loaiza en una enmienda presentada a la tercera ponencia del último Congreso de Comunidades de Regantes de España celebrado en mayo. Los expertos consultados por Fenacore coinciden con esa posición y concluyen que las comunidades de regantes, a pesar de ser corporaciones de derecho público, no cumplen los requisitos para convertirse en poder adjudicador y, por tanto, no tienen que contratar siguiendo las condiciones de esta ley 9/2017, que viene a transponer la normativa comunitaria para aportar mayor transparencia.

Los juristas argumentan esta inaplicabilidad basándose en tres aspectos fundamentales que diferencian a las comunidades de regantes de otras corporaciones de derecho público que sí están obligadas a cumplir esta ley, que son su naturaleza jurídica, el carácter mixto jurídico privado de su actividad y su fuente de financiación. De esta forma, las comunidades de regantes no se financian con fondos públicos sino con derramas de sus comuneros, que son los que sufragan los gastos de explotación, conservación, reparación y mejora de las infraestructuras y se hacen cargo de todos los cánones y tarifas. Por otro lado, tampoco son los poderes públicos los que las dirigen. El control y gestión del agua que tienen concedida por la Administración se hace en régimen de autonomía interna, lo que significa que son los propios usuarios los que constituidos en junta general acuerdan todas las decisiones. Por último, tampoco son los poderes públicos los que nombran los órganos de gobierno de las comunidades de regantes. Estas corporaciones tienen un régimen especial de autoadministración, por lo que son los propios comuneros los que eligen a los directivos.

La posición de Fenacore y Feragua contradice la defendida por la Junta de Andalucía, que en la normativa de ayuda al regadío está exigiendo el cumplimiento de dicha ley a las comunidades de regantes que  quieren beneficiarse de los incentivos. Tal exigencia ha llevado de hecho a Feragua a recurrir las últimas  órdenes de ayuda por la vía contencioso-administrativa, al considerarlas contrarias a Derecho.