En una próxima reunión con la Consejería de Agricultura se trabajará sobre esta cuestión

Junto a la retirada de los criterios que suponen “un cambio de las reglas del juego a mitad de partido”, Feragua también ha solicitado a la Consejería que revise los criterios que sus técnicos están usando para proponer la concesión o denegación de las ayudas y que, en muchos casos, exceden los requisitos establecidos por las bases reguladoras. Hay preocupación entre las comunidades por cierta “arbitrariedad” en la admisión o inadmisión de los proyectos. Por ello hay solicitada una nueva reunión con el director general, Manuel García Benítez, confiando en que se revisen los criterios y la resolución de la convocatoria se ajuste a la legalidad.

En general, y tras estudiar varios informes técnicos de viabilidad, Feragua tiene la certeza de que se están oponiendo motivos no previstos en la normativa reguladora para proponer la denegación de las ayudas. Interesa hacer hincapié en que no es competencia de la Consejería de Agricultura controlar el cumplimiento de las concesiones de agua para riego a través de estos procedimientos de otorgamiento de subvenciones. Una vez aprobadas las bases reguladoras (que son disposiciones generales, de naturaleza reglamentaria), el otorgamiento de las concesiones es una potestad reglada. La Administración está obligada al otorgamiento cuando se cumplan los requisitos exigidos. La impresión de esta asociación es que la Consejería de Agricultura pretende condicionar las subvenciones a hipotéticos incumplimientos futuros del condicionado de las concesiones de aguas públicas, lo que supone una apropiación de las competencias que corresponden a la Administración hidráulica.

Del mismo modo, en relación a las ayudas para la autoproducción, se están incluyendo en las resoluciones condiciones que no responden a requisitos ni obligaciones exigidos en la normativa reguladora, como la prohibición de ampliar superficie regable. Tanto para las ayudas a balsas de acumulación de agua como para las relacionadas con la disminución de la dependencia energética, las bases no prevén requisitos de ahorro de agua ni limitaciones relativas a las superficies de riego o los cultivos implantados. Cualquiera condición relacionada con estas materias en dichas líneas de ayudas es una actuación arbitraria en el ejercicio de su potestad reglada de otorgar subvenciones, por no ajustarse a la normativa reguladora.